Información legal

ANÁLISIS SÍSMICO

SOL DE SANTA CLARA

Nuestro proyecto se realiza en completo cumplimiento del Reglamento Nacional de Edificaciones y en especial con la Norma E.040, E.060, E.020, E070 y en especial la E.030 vigente. La Filosofía y Principio del diseño asumido, en nuestro caso, consiste en:

(i) Evitar pérdida de vidas humanas.
(ii) Asegurar la continuidad de los servicios básicos.
(iii) Minimizar los daños a la propiedad.

Se reconoce que dar protección completa frente a todos los sismos no es técnica ni económicamente factible.

En concordancia, la estructura de nuestra edificación no debería colapsar ni causar daños graves a las personas, aunque podría presentar daños importantes debido a movimientos sísmicos calificados como severos para el lugar del proyecto. Debería soportar movimientos del suelo calificados como moderados para el lugar del proyecto, pudiendo experimentar daños reparables dentro de límites aceptables.

El procedimiento de Análisis Sísmico realizado se hizo mediante el Análisis Estático o de Fuerzas Estáticas Equivalentes, descrito en el numeral 4.5 de la norma E.030 (2016), considerando un modelo de comportamiento lineal y elástico con las solicitaciones sísmicas reducidas. Cabe detallar que todo esto se ha desarrollado mediante modelamiento con software especializado como ETABS, SAP2000, Robot Structural y/o similar.

Se estimó la Fuerza Cortante en la Base (V), determinada por la expresión:
V = (Z·U·C·S/R)·P
En la que el valor de C/R será mayor o igual a 0.125. En correspondencia a lo descrito en el numeral 4.4 de la norma E.030 (2016). La zonificación sísmica considerada para nuestro edificio es la zona 4, correspondiéndole por tanto el factor de zona Z=0.45. El factor de Suelo considerado es el correspondiente al S1 y S2, es decir S=1.00; S2=1.20. Característica que deberá ser ratificada por el EMS (Estudio de Mecánica de Suelos). El factor de Amplificación Sísmica, se aplica en concordancia con los numerales 2.5, 4.5.4 y 4.6.1 de la norma E.030 (2016). El factor de Uso o importancia considerado es el que corresponde a Edificaciones tipo C – Comunes: Viviendas, es decir U=1. El coeficiente de Reducción de las Fuerzas Sísmicas, se aplica en concordancia con los numerales 3.4, 3.5, 3.6 y 3.8 de la norma E.030 (2016).

Por otro lado, también se han comprobado los requisitos de Rigidez, Resistencia y Ductilidad, determinando tanto los desplazamientos laterales, como los laterales relativos admisibles. Finalmente se han comprobado también la Separación entre Edificios y Redundancia, y todos los parámetros correspondientes referidos en la normativa vigente.

Ver normativa
Ver licencia de construcción
Ver anteproyecto aprobado
Ver ficha ruc
Ver vigencia de poder
Ver partida registral Sunarp

MADRID TIME

Nuestro proyecto se realiza en completo cumplimiento del Reglamento Nacional de Edificaciones y en especial con la Norma E.040, E.060, E.020, E070 y en especial la E.030 vigente. La Filosofía y Principio del diseño asumido, en nuestro caso, consiste en:

(i) Evitar pérdida de vidas humanas.
(ii) Asegurar la continuidad de los servicios básicos.
(iii) Minimizar los daños a la propiedad.

Se reconoce que dar protección completa frente a todos los sismos no es técnica ni económicamente factible.

En concordancia, la estructura de nuestra edificación no debería colapsar ni causar daños graves a las personas, aunque podría presentar daños importantes debido a movimientos sísmicos calificados como severos para el lugar del proyecto. Debería soportar movimientos del suelo calificados como moderados para el lugar del proyecto, pudiendo experimentar daños reparables dentro de límites aceptables.

El procedimiento de Análisis Sísmico realizado se hizo mediante el Análisis Estático o de Fuerzas Estáticas Equivalentes, descrito en el numeral 4.5 de la norma E.030 (2016), considerando un modelo de comportamiento lineal y elástico con las solicitaciones sísmicas reducidas. Cabe detallar que todo esto se ha desarrollado mediante modelamiento con software especializado como ETABS, SAP2000, Robot Structural y/o similar.

Se estimó la Fuerza Cortante en la Base (V), determinada por la expresión:
V = (Z·U·C·S/R)·P
En la que el valor de C/R será mayor o igual a 0.125. En correspondencia a lo descrito en el numeral 4.4 de la norma E.030 (2016). La zonificación sísmica considerada para nuestro edificio es la zona 4, correspondiéndole por tanto el factor de zona Z=0.45. El factor de Suelo considerado es el correspondiente al S1 y S2, es decir S=1.00; S2=1.20. Característica que deberá ser ratificada por el EMS (Estudio de Mecánica de Suelos). El factor de Amplificación Sísmica, se aplica en concordancia con los numerales 2.5, 4.5.4 y 4.6.1 de la norma E.030 (2016). El factor de Uso o importancia considerado es el que corresponde a Edificaciones tipo C – Comunes: Viviendas, es decir U=1. El coeficiente de Reducción de las Fuerzas Sísmicas, se aplica en concordancia con los numerales 3.4, 3.5, 3.6 y 3.8 de la norma E.030 (2016).

Por otro lado, también se han comprobado los requisitos de Rigidez, Resistencia y Ductilidad, determinando tanto los desplazamientos laterales, como los laterales relativos admisibles. Finalmente se han comprobado también la Separación entre Edificios y Redundancia, y todos los parámetros correspondientes referidos en la normativa vigente.

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